Términos y Condiciones de Almacén  

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ALMACÉN
1. DEFINICIONES
"Almacén" significa BOS Warehouse LLC y sus subsidiarias, compañías relacionadas, agentes o representantes (colectivamente, "Almacén"). "Depositante" significa el remitente, el consignatario, el propietario de los Bienes o sus agentes, incluidos, entre otros, autotransportistas, compañías de transporte, transitarios, corredores o cualquier entidad que coloque o mantenga un grupo de chasis/remolque en cualquiera de las instalaciones del Almacén. "Equipo" significa cualquier chasis, contenedor, remolque o tractor. “Bienes” significa la mercancía, carga o flete que el Depositante ofrece para su almacenamiento, que figura en la primera página de este recibo de Almacén. “Almacenamiento en el patio” significa la colocación de contenedores o remolques, con o sin tractores, vacíos o cargados, asegurados o no asegurados, en el patio del Almacén en beneficio del Depositante o los Bienes. "Contrato" se refiere a los Términos y Condiciones del Contrato de Recibo de Almacén que también están disponibles en línea.
2. ACEPTACIÓN
(a) Este Contrato, incluidos los cargos adicionales que puedan ser adjuntados al mismo, debe aceptarse dentro de los 30 días a partir de la fecha de la propuesta con la firma del Depositante. En ausencia de una aceptación por escrito, el acto de licitación de los Bienes descritos en este documento para su almacenamiento u otros servicios por parte del Almacén dentro de los 30 días a partir de la fecha de la propuesta constituirá la aceptación por parte del Depositante. El Depositante ha tenido la oportunidad de revisar e inspeccionar la instalación del almacén ("Instalación"). (b) En el evento de que los Bienes entregados para almacenamiento u otros servicios no se ajusten a la descripción contenida en este documento, o los Bienes conformes se entreguen después de 30 días a partir de la fecha de la propuesta sin la previa aceptación por escrito del Depositante según lo dispuesto en el párrafo (a) de este sección, Almacén puede negarse a aceptar dichos Bienes. Si Almacén acepta dichos Bienes, el Depositante acepta las tarifas y los cargos que el Almacén le asigne y facture y todos los términos de este Contrato. (c) Todos los Bienes aceptados por el Almacén constituirán Bienes bajo este Contrato. (d) Este contrato puede ser cancelado por cualquiera de las partes con un aviso por escrito de 30 días y se cancela si no se realiza almacenamiento u otros servicios bajo este contrato por un período de 180 días.
3. ENVÍO
El depositante no designará al Almacén como consignatario de ningún bien bajo cualquier conocimiento de embarque, guía, guía aérea o cualquier otro contrato de transporte, recibo o documento de entrega. Si, en violación de los términos de este recibo del Almacén, los Bienes llegan al Almacén y es el consignatario designado, entonces el Depositante acuerda notificar al transportista por escrito antes de dicho envío, con copia de dicho aviso al Almacén, ese Almacén es de hecho un Almacén que no tiene un título o interés beneficioso en dichos Bienes y el Depositante acuerda indemnizar y mantener al Almacén indemne de y contra cualquier reclamo por cargos de transporte no pagados, incluidos, entre otros, cargos menores, demoras, detenciones o cargos de cualquier naturaleza, que surjan de o estén de alguna manera conectados a los Bienes. El Depositante acuerda además que si no notifica al transportista como lo requiere la oración anterior, entonces el Almacén tendrá el derecho de rechazar dichos Bienes y no será responsable de ninguna pérdida, lesión o daño que surja o esté de cualquier manera relacionada con dichos Bienes.
4. LICITACIÓN PARA ALMACENAMIENTO
Todos los Bienes se entregarán en la Instalación debidamente marcados y embalados para su almacenamiento y manipulación. El Depositante deberá proporcionar en o antes de dicha entrega un manifiesto que muestre marcas, indicaciones o tamaños que se deben mantener y contabilizar por separado, y la clase de almacenamiento y otros servicios deseados.
5. PERÍODO DE ALMACENAMIENTO Y CARGOS
(a) A menos que se acuerde lo contrario por escrito, todos los cargos por almacenamiento son por paquete u otra unidad acordada por mes. (b) El mes de almacenamiento comienza en la fecha en que el Almacén acepta el cuidado, la custodia y el control de los Bienes, independientemente de la fecha de descarga o la fecha de emisión del recibo del almacén. (c) Salvo lo dispuesto en el párrafo (d) de esta sección, se aplicará un cargo de almacenamiento de un mes completo a todos los Bienes recibidos entre el primero y el 15, inclusive, de un mes calendario; se aplicará un cargo de almacenamiento de medio mes a todos los Bienes recibidos entre el día 16 y el último día, inclusive, de un mes calendario, y se aplicará un cargo de almacenamiento de un mes completo a todos los Bienes almacenados el primer día del calendario siguiente y siguiente meses. Todos los cargos de almacenamiento deben pagarse el primer día de almacenamiento durante el mes inicial y, posteriormente, el primer día del mes calendario. (d) Cuando el Almacén y el Depositante acuerden mutuamente por escrito, un mes de almacenamiento se extenderá desde una fecha en un mes calendario hasta, pero sin incluir, la misma fecha del mes siguiente y todos los meses siguientes.
6. TRANSLADO, FINALIZACIÓN DEL ALMACENAMIENTO, RETIRO DE BIENES
(a) Las instrucciones para transferir Bienes en los libros del Almacén no serán efectivas hasta que sean entregadas y aceptadas por el Almacén, y todos los cargos hasta el momento en que se realiza la transferencia son imputables al Depositante. Si una transferencia implica la manipulación de los Bienes, entonces dicha manipulación estará sujeta a un cargo. Cuando las mercancías almacenadas se trasladan de una parte a otra mediante la emisión de un nuevo recibo de almacén, se establece una nueva fecha de almacenamiento en la fecha del traslado. (b) El Almacén se reserva el derecho de mover, a su cargo, 14 días después de que se envíe la notificación por correo certificado o entrega durante la noche al Depositante, cualquier Bien almacenado en la Instalación que pueda almacenarse en cualquier otra de las Instalaciones del Almacén. El Almacén almacenará los Bienes en, y puede, sin previo aviso, mover los Bienes dentro y entre uno o más de los edificios del almacén que comprenden la Instalación identificada en el frente de este Contrato. (c) El Almacén puede, previa notificación por escrito de no menos de 30 días al Depositante y a cualquier otra persona conocida por el Almacén que tenga algún interés en los Bienes, exigir el retiro de dichos Bienes. Dicha notificación se enviará al último lugar conocido de negocios de la persona que se notificará. Si los Bienes no se retiran antes del final del período de notificación, el Almacén puede venderlos de acuerdo con la ley aplicable. (d) Si el Almacén, de buena fe cree que los Bienes están a punto de deteriorarse o disminuir su valor a menos del monto del embargo preventivo del Almacén antes del final del período de notificación de 30 días mencionado en la sección 5 (c), entonces el Almacén puede especificar en la notificación cualquier tiempo razonable más corto para el retiro de los Bienes y, si los Bienes no se retiran, puede venderlos en una venta pública realizada una semana después con un solo anuncio o publicación según lo dispuesto por la ley. (e) Si como resultado de una calidad o condición de los Bienes de los cuales el Almacén no tenía aviso al momento del depósito, los Bienes son un peligro para otra propiedad o para la Instalación o para las personas, entonces el Almacén puede vender los Bienes en público o venta privada sin publicidad con notificación razonable a todas las personas conocidas que puedan tener un interés en los Bienes. Si el Almacén después de un esfuerzo razonable no puede vender los Bienes, entonces puede deshacerse de ellos de cualquier manera legal y no incurrirá en responsabilidad por tal disposición. A la espera de dicha disposición, venta o devolución de los Bienes, el Almacén puede retirar los Bienes de la Instalación y no incurrirá en responsabilidad alguna por razón de dicho retiro.
7. MANIPULACIÓN
(a) El cargo por manipulación cubre la mano de obra ordinaria involucrada en recibir los Bienes en la puerta del almacén, colocar mercancías en el almacén y devolver las mercancías a la puerta del almacén. Los cargos por manejo son debidos y pagaderos a la recepción de los Bienes. (b) A menos que se acuerde lo contrario por escrito, la mano de obra para descargar y cargar Bienes estará sujeta a un cargo. Los gastos adicionales incurridos por el Almacén en la recepción y manejo de Bienes dañados, y los gastos adicionales en la descarga o carga en automóviles u otros vehículos que no estén en la puerta del almacén se cargarán al Depositante. (c) La mano de obra y los materiales utilizados en la carga de vagones u otros vehículos son imputables al Depositante. (d) Cuando los Bienes se solicitan en cantidades inferiores a las recibidas, el Almacén puede hacer un cargo adicional por cada pedido o cada artículo de un pedido. (e) El Almacén no será responsable por demoras o detenciones, demoras en la descarga de automóviles entrantes, remolques u otros contenedores, o cualquier demora en la obtención y carga de automóviles, remolques u otros contenedores para envíos salientes a menos que el Almacén no haya ejercido cuidado razonable.
8. REQUISITOS DE ENTREGA
(a) No se entregarán ni transferirán Bienes, a menos que el Almacén del Depositante complete las instrucciones escritas. Las instrucciones escritas deben incluir, pero no están limitadas a, fax, EDI, correo electrónico o comunicación similar, siempre que el Almacén no tenga ninguna responsabilidad al confiar en la información contenida en la comunicación tal como se recibió. Los Bienes pueden ser entregados mediante instrucción telefónica de acuerdo con la autorización previa por escrito del Depositante, pero el Almacén no será responsable por pérdidas o errores ocasionados de este modo. (b) Cuando se soliciten los Bienes, se le dará al Almacén un tiempo razonable para llevar a cabo las instrucciones, y si no puede hacerlo debido a actos de Dios, guerra, enemigos públicos, confiscación bajo proceso legal, huelgas, cierres patronales, disturbios o conmociones civiles, o por cualquier razón fuera del control del Almacén, o por la pérdida o daño de los Bienes de los cuales el Almacén no es responsable, o por cualquier otra excusa prevista por la ley, el Almacén no será responsable por el incumplimiento de dichas instrucciones y los Bienes que permanecen almacenados continuará estando sujeto a cargos de almacenamiento regulares.
9. SERVICIOS ADICIONALES
(a) La mano de obra del Almacén requerida para servicios distintos al manejo y almacenamiento ordinario se cargará al Depositante. (b) Los servicios especiales solicitados por el Depositante, que incluyen la compilación de declaraciones de existencias especiales, el informe de pesos marcados, números de serie u otros datos de los paquetes, la verificación física de los Productos y el manejo de la facturación de tránsito estarán sujetos a un cargo. (c) Los materiales de estiba, abrazaderas, materiales de embalaje u otros suministros especiales se pueden proporcionar al Depositante por un cargo adicional al costo del Almacén. (d) Por acuerdo previo y por un cargo adicional, el Almacén puede recibir o entregar Mercancías fuera del horario comercial normal. (e) Los gastos de comunicación, incluidos los gastos de envío, la entrega durante la noche o el teléfono, se pueden cobrar al Depositante si dicha inquietud supera el informe de inventario normal o si, a solicitud del Depositante, las comunicaciones son por correo que no sea de primera clase de Estados Unidos.
10. DEPÓSITO FISCAL
(a) Se aplicará un cargo adicional a las tarifas regulares por la mercancía en fianza. (b) Cuando un recibo de almacén cubra Bienes en la fianza de Aduanas y Protección Fronteriza de EE.UU., el Almacén no tendrá responsabilidad por los Bienes incautados o retirados por la Aduana y Protección Fronteriza de EE. UU.
11. CARGOS MÍNIMOS   
(a) Se aplicará un cargo mínimo de manipulación por lote y un cargo mínimo de almacenamiento por lote por mes. Cuando un recibo de almacén cubre más de un lote o cuando un lote sea variado, se aplicará un cargo mínimo por marca o variedad. (b) Se aplicará un cargo mensual mínimo a una cuenta por almacenamiento o manipulación. Ese cargo también se aplicará a cada cuenta cuando un cliente tiene varias cuentas, cada una de las cuales requiere registros y facturación por separado.
12. RESPONSABILIDAD Y LIMITACIÓN DE DAÑOS
(a) El Almacén no será responsable de ninguna pérdida o daño de los Bienes entregados, almacenados o manipulados, sin importar la causa, a menos que dicha pérdida o daño sea el resultado de que el Almacén no ejerza tal cuidado con respecto a ellos como una persona razonablemente cuidadosa ejercería bajo las mismas circunstancias. El Almacén no será responsable por daños que no podrían haberse evitado mediante el ejercicio de dicho cuidado. (b) Los Bienes no están asegurados por el Almacén contra pérdidas o daños, sin importar su causa. (c) El Depositante declara que los daños están limitados a $ 0,050 por libra, a menos que, dicha responsabilidad en el momento de la aceptación de este Contrato según lo dispuesto en la sección 1 se incremente a solicitud escrita del Depositante en parte o en todos los Bienes, en cuyo caso se aplicará un cargo mensual adicional en función de dicha valoración aumentada. (d) Cuando se produce pérdida o daño a los Bienes ofertados, almacenados o manipulados por los cuales el Almacén no es responsable, el Depositante será responsable por el costo de retirar y eliminar dichos Bienes y el costo de cualquier limpieza ambiental y remediación del sitio resultante de la pérdida o daño de los bienes.
13. AVISO DE RECLAMACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
(a) Las reclamaciones del Depositante y todas las demás personas deben ser presentadas por escrito al Almacén dentro de un tiempo razonable, y en ningún caso a más tardar antes de (i) 60 días después de la entrega de las Mercancías por el Almacén o (ii) 60 días después de que el Almacén notifique al Depositante que ha ocurrido una pérdida o daño en parte o en la totalidad de los Bienes. (b) El Depositante u otros no podrán entablar una demanda u otra acción contra el Almacén por pérdida o daño en los Bienes a menos que se haya presentado un reclamo por escrito a tiempo según lo dispuesto en el párrafo (a) de esta sección y a menos que se inicie dicha demanda u otra acción a más tardar (i) nueve meses después de la fecha de entrega por parte del Almacén o (ii) nueve meses después de que se notifique al Depositante que se han producido pérdidas o daños en parte o en la totalidad de los Bienes. (c) Cuando no se hayan entregado los Bienes, se puede notificar la pérdida o daño conocido de los Bienes mediante el envío de una carta por correo certificado o la entrega de un día para otro al Depositante. Las limitaciones de tiempo para la presentación del reclamo por escrito y el mantenimiento de la acción después del aviso comienzan en la fecha de envío de dicho aviso por parte del Almacén.
14. NO HAY RESPONSABILIDAD POR DAÑOS CONSECUENTES
El Almacén no será responsable de ninguna pérdida de ganancias ni de ningún daño especial, indirecto o consecuente de ningún tipo.
15. RESPONSABILIDAD POR MAL ENVÍO
Si el Almacén extravía negligentemente los Productos, entonces el Almacén pagará los cargos de transporte razonables incurridos para devolver los Bienes enviados a la Instalación. Si el destinatario no devuelve los Bienes, entonces la responsabilidad máxima del Almacén será por los Bienes perdidos o dañados como se especifica anteriormente en la sección 12, y el Almacén no tendrá responsabilidad por daños debido a la aceptación o uso de los Bienes por parte del destinatario, ya sea que dichos Bienes son del depositante u otro.
16. DESAPARICION MISTERIOSA
El Almacén será responsable por la pérdida de Bienes debido a la escasez de inventario o desaparición inexplicable o misteriosa de los Bienes solo si el Depositante establece que dicha pérdida se produjo debido a la incapacidad del Almacén de ejercer el cuidado requerido por el Almacén en la sección 12. Cualquier presunción de conversión impuesta por ley no se aplica a dicha pérdida y se debe establecer un reclamo de conversión por parte del Depositante mediante evidencia afirmativa de que el Almacén convirtió los Bienes para su propio uso.
17. DERECHO A ALMACENAR BIENES
El Depositante declara y garantiza que el Depositante posee legalmente los bienes y tiene el derecho y la autoridad de almacenarlos en el Almacén. El Depositante acuerda indemnizar y eximir al Almacén de cualquier pérdida, costo y gasto, incluidos los honorarios razonables de abogados, que el Almacén pague o incurra como resultado de cualquier disputa o litigio, ya sea instituido por el Almacén u otros, respetando el derecho del Depositante, título o interés en los Bienes. Dichos montos serán cargos relacionados con los Bienes y sujetos al gravamen del Almacén.
18. INFORMACIÓN EXACTA
El Depositante proporcionará al Almacén información relacionada con los Bienes que sea precisa, completa y suficiente para permitir que el Almacén cumpla con todas las leyes y regulaciones relacionadas con el almacenamiento, manejo y transporte de los Bienes. El Depositante indemnizará y mantendrá al Almacén indemne de y contra cualquier pérdida, costo, penalidad y gasto, incluidos los honorarios razonables de abogados, que el Almacén pague o incurra como resultado de que el Depositante no cumpla por completo con esa obligación.
19. DIVISIBILIDAD Y RENUNCIA
(a) Si alguna disposición de este Contrato o cualquier aplicación del mismo, debe interpretarse o considerarse nula, inválida o inaplicable, por orden, decreto o sentencia de un tribunal de jurisdicción competente, entonces las disposiciones restantes de este Contrato no se verá afectadas por ello, sino que permanecerán en plena vigencia y efecto. (b) El hecho de que el Almacén no exija el cumplimiento estricto de cualquier disposición de este Contrato no constituirá una renuncia o impedimento para exigir posteriormente el cumplimiento estricto de esa o cualquier otra disposición de este Contrato. (c) Este Contrato será vinculante para los herederos, albaceas, sucesores y cesionarios tanto del Depositante como del Almacén; contiene el único acuerdo que rige los Bienes entregados al Almacén; y, no puede ser modificado excepto por un escrito firmado por el Almacén y el Depositante.
20. LIEN GENERAL Y ESPECÍFICO
Warehouse tendrá un derecho de retención general y específico para todos los cargos legales por el almacenamiento y la conservación de los Bienes o Equipos, y también, por dinero, Warehouse tiene cargos por adelantado, intereses, seguros, transporte, mano de obra, pesaje, tonelería y otros cargos y gastos en relación con dichos Bienes, y para el saldo de cualquier otra cuenta que pueda ser debida. Warehouse tendrá además un gravamen general de almacén para todos esos cargos, anticipos y gastos con respecto a cualquier otro bien almacenado por el Depositante en cualquier otra instalación de propiedad u operada por Warehouse. Para proteger su derecho de retención, Warehouse se reserva el derecho de exigir el pago por adelantado de todos los cargos antes del envío de los Bienes. Warehouse se reserva el derecho de ejercer sus derechos de retención bajo los términos de cualquier ley o acuerdo aplicable entre el Depositante y Warehouse. El depositante acepta que el derecho de retención general de Warehouse sobrevivirá a la entrega.
21. ALMACENAMIENTO EN PATIO
La responsabilidad del Almacén por cualquier almacenamiento en el patio de contenedores o remolques, ya sea cargados o vacíos, asegurados o no, estará sujeto a este Contrato.
22. LEY OBLIGATORIA, LUGAR Y JURISDICCIÓN (a) ELECCIÓN OBLIGATORIA DE LA LEY.
El depositante acuerda que todas las reclamaciones o disputas que surjan de o estén relacionadas de alguna manera con los Bienes o con este Contrato se determinarán de conformidad con las leyes del Estado de Nueva York, sin tener en cuenta sus normas de conflicto de leyes. (b) LUGAR OBLIGATORIO. El lugar exclusivo y obligatorio para cualquiera de los reclamos o disputas anteriores será el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de Nueva York en Nueva York, NY, con exclusión de todos los demás tribunales. Pero si a juicio del demandante no hubiera jurisdicción federal sobre un reclamo o disputa dada, entonces el lugar exclusivo y obligatorio para cualquiera de los reclamos o disputas anteriores sería el Tribunal Superior de Nueva York en Nueva York, NY, a la exclusión de todos los demás tribunales, sujeto al derecho del acusado de retirar la acción ante el tribunal federal anterior si, a juicio del acusado, existe jurisdicción federal sobre el tema en cuanto a la reclamación o disputa dada. (c) CONSENTIMIENTO OBLIGATORIO Y RENUNCIA. El Almacén y el Depositante acuerdan someterse irrevocablemente a la jurisdicción personal de los tribunales anteriores y, por lo tanto, renuncian a cualquier objeción jurisdiccional, local o foro inconveniente a dichos tribunales.